Jade May Hoey

1974-2004

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14.11.05

Ponencia a destiempo

A qué atribuir esos caprichos del destino que de repente lo ponen a uno ante una revelación que llega fuera de tiempo y producen un eco que resuena, es decir, tal vez eco no sea una buena palabra porque refiere a la artificiosa repetición de una voz, y esto se trate de una voz nueva, que emerge como una luz después de azotar a mazazos la piedra, y es la primera rajadura y una más, y la luz que se impone, tan fragil que parece sin cuerpo, tan fuerte que se impone a lo más sólido que un humano pueda concebir.
Hoy, a temprana hora, el fisco me notificó de algo que yo sospechaba, en realidad ya me había cansado de darle vueltas a la normativa positiva, a las interpretaciones de doctrina y me había echado a desandar el pedregoso camino de mi propio raciocinio.
El caso es el siguiente: se trata de un sujeto, un consultor, domiciliado en el extranjero, que es contratado para una prestación específica por una empresa equis a desarrollar en el país, por un tiempo limitado y comprometiendo un resultado, un estudio, vamos, un típico contrato de locación de obra. La citada operación encaja perfectamente en el hecho imponible gravado por el Impuesto al Valor Agregado que, a diferencia de su similar a las Ganancias, no prevé un régimen especial para estas operaciones esporádicas. En Ganancias todo se arregla sencillamente: una retención con carácter de pago único y definitivo y, eventualmente, se tomará como pago a cuenta lo que el sujeto extranjero haya oblado por similar concepto en su país de origen. En el IVA, en cambio, clásico impuesto de perfeccionamiento instantáneo, queda claro el quantum, incluso el obligado, pero en ninguna parte figura quién ha de ingresarlo al fisco, ni bajo qué concepto, ni nada de nada.
Así las cosas, conjeturaba, tengo entre manos un tema de ponencia, ideal para congresos de la especialidad. Me imagino diciendo al auditorio: señores, basta ya de injusticias, no hay obligación tributaria si el príncipe no ha determinado con precisión la operatoria de ingreso del tributo. Y es así nomás. Hay sujeto, objeto, territorio, periodo fiscal, es decir los extremos que siempre se requieren. Falta el modo. Ni más ni menos.
Una pena que yo me haya retirado hace tanto tiempo de los dimes y diretes de la tributación, una rama del derecho más apasionante que todo el derecho junto pero que rompe muchos menos corazones -esto hay que decirlo- que el ocio recreativo, que la literatura, que las chicas lindas, que el vino tinto. No necesariamente en ese orden.

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