Jade May Hoey

1974-2004

Powered by Blogger


Locations of visitors to this page

2.1.06

cagARTe

Hasta mediados de los años noventa, cuando un empleado sufría algún accidente laboral que mermase, de modo transitorio o definitivo, su capacidad para trabajar, tenía expedita la vía judicial, y tras años de litigio, si el empleador no tomaba la precaución de insolventarse, la sentencia condenatoria lo dejaba de lleno en la bancarrota. En el juego de suma cero que eso supone, una de las partes quedaría herida de muerte.
Pero el régimen menemista sancionó una ley funcional al incipiente mercado local de capitales, instaurando la obligatoriedad para el empleador de contratar un seguro por riesgos laborales, dando origen a un nuevo negocio: las empresas conocidas como ART serían las encargadas de costear los daños provocados por los eventuales siniestros y, de ese modo, obreros, patronal y aseguradores felices.
Claro que las aseguradoras deben constatar que el trabajo se realice en determinadas condiciones previstas por la reglamentación y, a tal fin, el estado les delegó un cierto poder de policía: en cualquier momento un inspector de la aseguradora puede relevar tales condiciones e intimar al empleador a que corrija cualquier cosa que aumente los riesgos, lo que también es beneficioso para todas las partes en pugna.
Pues bien, el estado mismo debe contratar este tipo de seguros para sus empleados, lo que provoca situaciones como la que a continuación describo.
Llega el inspector a la delegación regional del ministerio de trabajo. Constata que faltan un par de matafuegos y otros detalles y se apresta a labrar el acta de rigor. La pone a la firma del funcionario que ostenta el cargo de delegado y éste se niega a firmarla. El inspector le hace conocer que la firma no es optativa y que ante su negativa se verá obligado a denunciarlo. El delegado, acaso condicionado por administrar un presupuesto ínfimo que apenas le permite comprar la tinta y el papel que usa, persiste en su actitud. El inspector cumple con su deber legal y a la vez con el de proteger los intereses de la empresa para la que presta servicios y procede a realizar la denuncia.
El final de la historia, hasta donde sé, queda abierto.
En un país decente, el ministerio de trabajo debería remover al funcionario renuente y comprar el par de matafuegos que, después de todo, son un costo absolutamente menor y por completo ineludible.
En la Argentina actual, fantaseaba yo mientras me contaban esta historia, es probable y nada descabellado que al recibir en su escritorio la intimación de marras y los demás actuados que documenten la desidia de un dependiente del mismísimo ministerio de trabajo, otro funcionario haya informado de la situación a los altos mandos y que alguno de los patoteros que ejercen la conducción de los destinos del país haya hecho de la denuncia un bollo, para luego pedirle a su secretaria una llamada con el presidente de la compañía aseguradora y puesto al habla con éste, y después de las imprecaciones que cabe imaginar en boca de un bárbaro, lo haya amenazado con quitarle la autorización para funcionar.
Total, qué son dos matafuegos en el país de los cromañones.

Comments on "cagARTe"

 

Blogger Vigo said ... (3/1/06 00:10) : 

Yo te respondo... dos matafuegos en el país de los cromañones deben de ser algo así como dos extintores ;-).
Un placer volver por Trelew, y sólo quería saludarte en esta entrada de año.

 

Blogger Jorge_Mayer said ... (3/1/06 09:17) : 

Buen apunte, Vigo. A veces me olvido del público internacional!

Un abrazo.

 

post a comment